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POLITICAS

Sobre solicitantes

Sobre nombres de dominio

Sobre nombres de dominio genéricos

Sobre cambios en los nombres de dominios ya registrados

Sobre servidores de nombres

Sobre contactos

Procedimiento para solicitar nombres de dominio por empresas o personas residentes fuera de Colombia



Sobre solicitantes

El registro de un nombre bajo el dominio CO puede ser solicitado por empresas que tengan NIT o personas naturales con cédula de ciudadanía en Colombia. Es requerida una identificación única y debidamente registrada ante autoridades comerciales.

El solicitante debe proporcionar la información suficiente para poder establecer y evaluar la efectividad del nombre de dominio con el cual estaría registrado en la red.

El solicitante proporciona el nombre con el cual desea ser registrado.

El nombre del dominio solicitado entra en estudio, sobre aspectos tales como:

  • Existencia de un nombre de dominio similar
  • Que el nombre del dominio ya esté registrado
  • El uso de un nombre adecuado a la razón social de la empresa.
  • La existencia de los responsables (contactos) dentro de la empresa sobre dicho dominio.
  • Los objetivos del uso del nombre de dominio.

El nombre de un dominio es permanente y puede ser conservado, siempre y cuando el registrante se encuentre a paz y salvo en sus pagos.

Sobre nombres de dominio

Básicas

  • El nombre de dominio no debe estar registrado.
  • Los únicos caracteres válidos para un nombre de dominio de DNS son las letras del alfabeto ingles ("a" - "z", el DNS no distingue entre mayúsculas y minúsculas), los dígitos ("0" - "9") y el guión (" - ").
  • El caracter (ñ) no es válido.
  • El primer y/o el último caracter del dominio no puede ser el guión.
  • La longitud mínima admitida para un dominio de segundo nivel bajo "co" es de 3 caracteres.
  • La longitud máxima admitida para un dominio de tercer nivel bajo "co" es de 63 caracteres (la máxima recomendada, por motivos prácticos y de configuración, es de 24 caracteres).
  • El solicitante es responsable por el uso del nombre del dominio y de los subdominios que a su vez delegue.

Nombre o Enseña Comercial, Razón Social, Marca Registrada

El registrar un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito indispensable del solicitante asegurarse que no esté violando marca registrada alguna.

En el caso de una disputa o conflicto o controversia entre los solicitantes por los derechos de un nombre en particular, el Nic-Colombia no adquiere ninguna responsabilidad al registrarlo, solamente proveerá información a ambas partes.

El Nombre de Dominio se podrá identificar como :

  • Nombre Comercial: De conformidad con lo establecido en el Art. 538 Numeral 4). del Código de Comercio se entiende por Nombre Comercial la denominación que utiliza el empresario para identificarse como tal. El derecho al Nombre Comercial se da con el primer uso y sería protegido en favor de su titular sin que se requiera registro o depósito alguno. No obstante el titular podrá solicitar el depósito del mismo ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio,; el cual creará una presunción de uso en favor del depositante desde el día de la solicitud y hace tal uso oponible frente a terceros (Art. 603 del Código de Comercio).
  • Enseña Comercial: De acuerdo con la definición establecida en el Art. 58 Numeral 5) del Código de Comercio se entiende como Enseña Comercial el signo o denominación utilizada por una empresa para identificar su establecimiento comercial.
  • Razón Social: La Razón Social es la denominación que se formará con el nombre de pila completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, el cual irá seguido o acompañado de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, esto es si no es posible incluir los nombres o apellidos completos de todos los socios. (Art. 303 del Código de Comercio).
  • Marca Registrada: Se denomina marca todo aquel signo perceptible y distintivo, capaz de individualizar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona, de los productos y servicios idénticos o similares de otra persona. Los requisitos legales exigidos para que un signo distintivo pueda ser registrado y considerado como una marca son :

    a) Que sea perceptible por los sentidos.
    b) Que sea lo suficientemente distintivo.
    c) Que sea susceptible de representación gráfica.

El derecho a usar de manera exclusiva una marca, y por ende poder imponer este derecho frente a terceros, solo se adquiere con el registro que se haga ante la Oficina de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; por lo que se concluye que el solo uso sobre la marca no otorga derecho alguno.

Además de las políticas anteriores los registros de los nombres de dominio para los siguientes tipos de Organización deben tener en cuenta :

Institución Descripción Política

gov

mil

Agencias gubernamentales

Agencias militares

Debe presentar una certificación escrita por parte del Gobierno
nom
Personas Naturales
Debe tener Cédula de ciudadanía El registro del nombre de dominio ser del tipo: NombreApellido.nom.co

Sobre nombres de dominio genéricos

Una Organización o Empresa solicitante también podrá solicitar nombres de dominio que describan un servicio, actividad o producto.

Para esto deberá enviar una carta dirigida al Administrador del Dominio CO, Universidad de Los Andes, Cra 1 # 18A-70, Dirección de Tecnologías de Información, explicando el servicio, producto o proyecto, con el nombre de dominio correspondiente.

Los nombres de dominio registrados deben cumplir con las políticas básicas presentadas anteriormente.

ATENCIÓN

El registrar un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito indispensable del solicitante asegurarse que no este violando ninguna marca registrada.

En el caso de una disputa o conflicto o controversia entre los solicitantes por los derechos de un nombre en particular, el nic-colombia no adquiere ninguna responsabilidad al registrarlo, solamente proveera información a ambas partes.

Sobre cambios en los nombres de dominio ya registrados

Si una Organización o Empresa tiene un nombre de dominio registrado y desea cambiar el nombre, debe llenar una nueva solicitud con un nombre de dominio nuevo.

Sobre servidores de nombre

Los Nombres de Dominio deberán tener al menos dos servidores independientes para trasladar los nombres a direcciones de máquina, deberán estar separados físicamente y sobre redes diferentes, si es posible.

Se debe indicar el nombre completo de la máquina que será designada como el servidor de nombres, la dirección de red correspondiente al IP asignado a la máquina y el hardware y software que la soportan. Esta información es obligatoria (Servidor de nombres primario y secundario).

Sobre contactos

  • Contacto Administrativo: Es la persona designada para representar a la organización, quien deberá estar capacitada para responder preguntas no técnicas y conocer los planes de la institución para establecer nuevos nombres de dominio.
  • Contacto Técnico: El contacto técnico es la persona que atiende los aspectos técnicos de mantenimiento del DNS, mantiene el nombre del servidor e interactúa con personal técnico en otros dominios para resolver problemas que afectan el dominio de la organización.
  • Contacto para Pago: El contacto para pago es la persona encargada de los trámites de pago de mantenimiento del dominio solicitado.

Es requisito indispensable para los contactos tener dirección electrónica.

Procedimiento para solicitar nombres de dominio por empresas o personas residentes fuera de Colombia

Se debe designar a una persona o empresa en Colombia para que represente al solicitante.

El formulario de registro se debe diligenciar de la siguiente forma:

  • Los datos de la organización y el NIT deben corresponder a la firma o empresa autorizada, residencia en Colombia. Los datos de los contactos administrativo y de pago, deben ser de esta misma empresa.
  • El contacto técnico puede corresponder a la empresa extranjera.
  • Al final en "Datos del Dominio Solicitado" en el campo "observaciones" debe aclararse quién es el dueño extranjero y a quién autoriza.
  • La empresa dueña del dominio debe enviar una carta autorizando a la otra empresa, firma de abogados, etc. para hacer los trámites respectivos.


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